martes, 28 de junio de 2011

El Cristo de Monteagudo

Castillo de Monteagudo. Murcia
Cuando durante los últimos cursos de la carrera conocí a José Luis Mazón, me resultó un tipo chocante, cargado de ideales extremosos e izquierdistas y que ya hacía sus pinitos por CC.OO. de las que acabó siendo letrado o asesor una vez terminados los estudios. Recuerdo que a pesar de sus ideas totalitarias y proletarias, tenía una mente abierta, era inquisitivo y poco conformista.

Con el paso de los años, ha protagonizado litigios de indudable carácter mediático y ha obtenido triunfos allá donde otros habrían desistido o simplemente no se hubieran planteado la controversia. Tiene un buen ojo justiciero, lo cual no le ha impedido convertirse en un "integrista talibán" decidido a liquidar todo lo que huela a incienso en lugar público, en aras a una mal entendida "preeminencia" del Derecho.

Me gustaba más el Mazón defensor de las causas perdidas que en su día conocí, que el "Preeminente Mazón", azote de cristos y cristianos. No "vale todo" por conseguir estar en el "candelabro" con actuaciones mediáticas y extravagantes, creo.

Vuelve a la senda, José Luis.

Cristo de Monteagudo. Murcia

laopinióndemurcia.es » Murcia
Sábado 25 de junio de 2011
Tribunales
Olga López Torres/ AGENCIAS

El Cristo se queda en Monteagudo


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de la Asociación Preeminencia del Derecho que pedía la retirada de la estatua


El Cristo se queda en Monteagudo. Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Preeminencia del Derecho –cuyo presidente es el abogado murciano José Luis Mazón– contra la decisión de las administraciones públicas, que se negaron a retirar el símbolo religioso. El Sagrado Corazón de Jesús está ubicado en una parcela de la Administración General del Estado, en el castillo musulmán de la pedanía murciana de Monteagudo.

El TSJ de Madrid ha rechazado la retirada del monumento del Cristo de Monteagudo, una de las imágenes más representativas de la pedanía, que data de 1926. Inicialmente, la estatua estaba formada por el Cristo con los brazos abiertos, las imágenes de San Francisco de Asís y de San Francisco Javier, dos indios en actitud orante y un relieve de Santa María de Alcoque en el pedestal. Esta estatua fue destruida durante la Guerra Civil, pero se levantó una nueva en el mismo lugar, diseñada por el artista Nicolás Martínez, de 14 metros de alto y que fue inaugurada el 28 de octubre en 1951.

La petición de la retirada del cristo por parte de la Asociación Preeminencia del derecho se basa en una sentencia del Tribunal Europeo que obligó al Estado de Italia a retirar los crucifijos de los colegios públicos tras la queja de una madre, la cual «configura el derecho de libertad religiosa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos obligatorio en España, así como en cumplimiento del derecho fundamental a la aconfesionalidad del Estado».

Asimismo, la Asociación entendía que puede ser aplicable «el artículo 14 de la Constitución española por cuanto permitir el uso de un espacio público con la estatua referida constituye un privilegio a favor de un símbolo católico en comparación con otra confesión religiosa distinta».

En la sentencia, el TSJ de Madrid expone que en España, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas, «se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares». Sin embargo, aclara que su mantenimiento «no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas, y en tal sentido no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente en las mismas y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata».

En definitiva, la sentencia indica que «la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que, como el presente, no son sino expresión de la historia y la cultura de España» que «inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española». Así, conforme a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «la muestra de símbolos religiosos en aulas de educación es compatible con los derechos de libertad religiosa en sus vertientes positiva y negativa, con mayor razón lo será en espacios en los que, en principio, no se desarrolla una actuación del Estado».

En concreto, la Asociación Preeminencia del Derecho pidió al ministerio de Hacienda y a la dirección general del Patrimonio del Estado la retirada de la estatua del Sagrado Corazón de Jesús y el pedestal en el que están ubicados al considerar que se estaba utilizando un espacio público para fines religiosos.

La Asociación promovió el recurso por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, y las partes demandadas fueron el ministerio de Economía y Hacienda y la dirección general de Bellas Artes y Bienes Culturales, dependiente del Gobierno regional, ambos representados por el Abogado del Estado.